El presidente de Senegal, Bassirou Diomaye Faye, presentó oficialmente un recurso de inconstitucionalidad ante el Consejo Constitucional contra la Ley n.º 18/2026, relativa a la reforma de la Constitución, al considerar que el procedimiento seguido para su adopción vulneró las normas constitucionales aplicables a la revisión de la Carta Magna.
Según el acuse de recibo emitido por la Secretaría del Consejo Constitucional, el recurso fue registrado el 6 de julio de 2026, a las 11:40 horas, con el número 6/C/26. La demanda fue presentada por Me Cheikh Ahmadou Ndiaye, abogado ante los tribunales, en representación del jefe del Estado.
En el escrito de remisión, el presidente solicitó que el recurso fuera examinado por la vía de urgencia, de conformidad con el apartado quinto del artículo 17 de la ley orgánica que regula el Consejo Constitucional, pidiendo que el órgano emita su decisión en un plazo máximo de ocho días.
La impugnación cuestiona la regularidad del procedimiento que condujo a la aprobación de la Ley n.º 18/2026 por la Asamblea Nacional el 29 de junio de 2026. Para sustentar sus argumentos, la Presidencia aportó un expediente compuesto por 16 documentos, entre ellos el texto de la ley impugnada, la correspondencia intercambiada entre la Presidencia y la Asamblea Nacional, las enmiendas presentadas por el Gobierno, el discurso del ministro de Justicia durante la sesión plenaria, así como las actas y las grabaciones de audio y vídeo de los debates parlamentarios.
El expediente incorpora igualmente diversos precedentes jurisprudenciales, entre ellos una decisión del Consejo Constitucional francés de 1960 y dos resoluciones anteriores del Consejo Constitucional de Senegal, incluida la emitida el 15 de febrero de 2024.
Con esta iniciativa se abre una nueva etapa en el proceso de reforma constitucional. Corresponderá ahora al Consejo Constitucional determinar si el procedimiento de aprobación de la ley se ajustó a las disposiciones de la Constitución, pronunciándose dentro del plazo de urgencia solicitado por el presidente de la República.


