El Consejo Constitucional de Senegal declaró inadmisible el martes la proposición de ley sobre el régimen jurídico de los créditos especiales, al considerar que varias de sus disposiciones pertenecen al ámbito reglamentario. La decisión pone fin al desacuerdo entre el Gobierno y la Asamblea Nacional sobre la delimitación de competencias entre el poder legislativo y el Ejecutivo.
El Consejo Constitucional senegalés declaró inadmisible la proposición de ley relativa al régimen jurídico de los créditos especiales, dando así la razón al Gobierno en el desacuerdo que lo enfrentaba a la Asamblea Nacional sobre la delimitación entre el ámbito de la ley y el del reglamento.
En su decisión dictada este martes 25 de agosto, el Consejo Constitucional considera que varias disposiciones de la proposición de ley n.º 36/2026 intervienen en materias que corresponden al poder reglamentario. La jurisdicción había sido requerida el 18 de agosto por el primer ministro, después de que el Ejecutivo planteara la inadmisibilidad del texto.
El desacuerdo llevó a la Asamblea Nacional a suspender la sesión plenaria inicialmente prevista para el 19 de agosto con el fin de examinar la proposición de ley. El Parlamento justificó esta suspensión por su voluntad de preservar «la estabilidad, la elegancia republicana y el diálogo entre las instituciones», al tiempo que señaló que ni la Constitución ni su Reglamento Interior contemplaban expresamente un efecto suspensivo de la remisión del asunto al Consejo Constitucional.
En el centro del desacuerdo se encontraba la voluntad de la Asamblea Nacional de establecer un marco jurídico para los créditos especiales, en una iniciativa presentada como destinada a reforzar la transparencia en la gestión de los fondos públicos.
El Gobierno sostenía, por su parte, que varias disposiciones del texto invadían el ámbito reglamentario reservado al Ejecutivo por los artículos 67 y 76 de la Constitución.
En su decisión, el Consejo Constitucional acepta precisamente este argumento. Recuerda que la Ley Orgánica n.º 2020-07, de 26 de febrero de 2020, relativa a las leyes de finanzas, establece las normas sobre la naturaleza, presentación, apertura, especialización, ejecución y control de los créditos presupuestarios.
La jurisdicción considera que el legislador ordinario no puede instituir una categoría autónoma de créditos públicos ni definir su régimen jurídico, ya que estas materias corresponden a la ley orgánica relativa a las leyes de finanzas.
Asimismo, señala que las disposiciones impugnadas no se limitaban a determinar las modalidades particulares de ejecución de los créditos especiales, sino que definían su concepto, objeto y régimen jurídico.
El Consejo Constitucional considera igualmente que los artículos relativos al compromiso, liquidación, ordenación, pago, justificación y control de los créditos especiales correspondían al poder reglamentario. Estas materias están reguladas, en particular, por el Decreto n.º 2020-978, de 23 de abril de 2020, relativo al Reglamento General sobre la Contabilidad Pública.
La jurisdicción concluye que el legislador ordinario intervino en una materia cuya regulación la Constitución atribuye al legislador orgánico, vulnerando de este modo el artículo 67, apartado 3, de la Constitución.
Considera además que las disposiciones afectadas son inseparables del resto de la proposición de ley.
«En consecuencia, la proposición de ley impugnada es inadmisible», resolvió el Consejo Constitucional.
Esta decisión cierra así el episodio institucional abierto el 18 de agosto, cuando el Gobierno recurrió a la jurisdicción constitucional para que arbitrara el conflicto de competencias con la Asamblea Nacional. También valida el principio defendido por el Ejecutivo según el cual la regulación de la ejecución y el control de los créditos especiales no puede, en las condiciones previstas por el texto parlamentario, corresponder a una ley ordinaria.
El contencioso se desarrolló en un contexto de tensiones entre el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, dominada por el Pastef y presidida por Ousmane Sonko. Se produjo al día siguiente de la aprobación, por 133 votos contra dos, de una proposición de ley constitucional que modifica, entre otras cuestiones, las normas relativas a la declaración y publicación del patrimonio del presidente de la República y de varios altos responsables del Estado.
SG/RT/APA

